Micelio

Artículo 33

Creación Y Administración Del Fondo Indígena De Salud (Fis)

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creación y administración del Fondo Indígena de Salud (FIS) . Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social haya expedido el acto administrativo de certificación en salud del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) para la administración y operatividad del Sispi, y previa autorización de la Asamblea General de Autoridades Indígenas mediante resolución propia, el territorio indígena certificado creará el Fondo Indígena de Salud (FIS), en los términos y condiciones previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social, concertados con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo, estará a cargo del representante legal del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), quien deberá realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales para·garantizar el funcionamiento del Sispi, de acuerdo con el presente decreto ley.

Parágrafo

El representante legal del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) responderá fiscal, disciplinaria, penal y civilmente por la administración de los recursos del Fondo Indígena de Salud (FIS), respetando el principio de autodeterminación de los pueblos indígenas y su derecho propio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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