Autorizase al Gobierno para que producto de la Junta de Conversión y con los fondos que ésta maneja pueda acuñar y salir en circulación hasta doscientos mil pesos oro en monedas de níquel de valor nomínal de uno, dos y cinco centavos cantidad que se ínvertirá en el cambio de que tráta la Ley 65 de 1916, previa deducción de los gastos de acuñación.
Ley 64 de 1917 →Vigente
Artículo 5
Ley 64 de 1917 · que prorroga el plazo para el cambio de billetes de antiguas ediciones.''
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.