Función social y ecológica.El uso de los predios adjudicados al pueblo étnico Rrom o Gitano está sujeto al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, armonizada con los usos, costumbres y cultura de la comunidad respectiva. Los predios y sus usos estarán sujetos a todas las disposiciones sobre protección y conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y del ambiente. Parágrafo. Cuando la causa del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la función social y ecológica de la propiedad se debiere a la acción u omisión de personas o entidades ajenas a las Kumpañy u Organizaciones legalmente constituidas; a la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito; al estado de necesidad de la Kumpania u Organizaciones legalmente constituidas, se acudirá a las autoridades competentes para que se adopten las medidas necesarias.
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