El artículo 8.° de la ley quedara así:
"Artículo 8°. Para las elecciones de Representante cada Departamento se dividirá en tantos Distritos electorales como correspondencia para que cada uno elija un Representante principal y dos suplentes por cada cincuenta mil habitantes.
"Cada Distrito electoral se formara de Distritos municipales contiguos de fácil comunicación con la cabecera del Distrito electoral, cuyas poblaciones reunidas formen un total aproximado de cincuenta mil habitantes.
"El Distrito municipal cuya población exceda de cincuenta mil habitantes formará un solo Distrito electoral, pero elegirá el número de Representantes que corresponda a su población."