Micelio

Artículo 2.2.2.8.4.2

Registro De Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes Y Mujeres Desaparecidas

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en un plazo máximo de dos (2) meses posteriores a la conformación del Comité de Coordinación de la Alerta Rosa y según sus instrucciones, adoptará dentro del Registro Nacional de Desaparecidos, una sección especial en el módulo de consultas públicas, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas a nivel nacional, que deberá ser de dominio público a manera de página web oficial de la Alerta Rosa. Funcionará como base de datos de las alertas activas y las alertas inactivas, y tendrá un registro privado de las acciones realizadas por el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa que podrá ser consultado por los familiares y seres queridos, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 2326 de 2023.

Parágrafo 1

El Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa determinará las variables e información que debe ser visualizada en el Registro de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas atendiendo a las disposiciones del artículo 2.2.2.8.2.2. de este Decreto, Adicionalmente, el Registro deberá contar con información desagregada relacionada con la edad, nacionalidad, pertenencia étnica, racialización, sexo, identidad y expresión de género, orientación sexual, ubicación de la desaparición, así como información de los delitos y violencias basadas en género, y demás datos establecidos en el inciso 3 del artículo 22 de la Ley 2326 de 2023.

Parágrafo 2

La Dirección, la Secretaria Ejecutiva, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de la Igualdad y la Equidad deberán garantizar la interoperabilidad de los canales para reportar la desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres con el Registro de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, y entre éste y el Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género - SIVIGE y el Sistema Nacional contra las violencias basadas en género - SALVIA.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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