Micelio

Artículo 36

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Territorios

1.

Todo Estado podrá declarar en su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o podrá informar al Secretario General, mediante escrito en cualquier momento posterior, que la presente Acta es aplicable a la totalidad o a parte de los territorios designados en la declaración o la notificación.

2.

Todo Estado que haya hecho tal declaración o efectuado tal notificación podrá notificar al Secretario General, en cualquier momento, que la presente Acta cesa de ser aplicable en la totalidad o en parte de esos territorios. 3

a)

Toda declaración formulada en virtud del párrafo 1) surtirá efecto en la misma fecha que la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en cuyo instrumento se haya incluido, y toda notificación efectuada en virtud de ese párrafo surtirá efecto tres meses después de su notificación por el Secretario General;

b)

Toda notificación efectuada en virtud del párrafo 2) surtirá efecto doce meses después de su recepción por el Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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