°. Sustitución de la Sección 9 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Sustitúyase la Sección 9 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual quedará así: “ SECCIÓN 9 Derecho de retracto en los sistemas de tiempo compartido turístico Artículo 2.2.4.4.9.1. Derecho de retracto. En el contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor y el término para ejercerlo será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato, siempre que el titular o el usuario no haya disfrutado del servicio contratado.
Cuando se ejerza el derecho de retracto, el promotor o comercializador debe devolverle en dinero al titular todas las sumas pagadas por éste, sin hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. Artículo 2.2.4.4.9.2. Plazo para la devolución. En un término no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que el titular así lo informe al promotor o comercializador, se deberán devolver las sumas que hubieren recibido como parte de pago al comprador que ejerza en tiempo su derecho de retracto. Artículo 2.2.4.4.9.3. Información obligatoria sobre el derecho de retracto. El promotor o comercializador de tiempo compartido turístico deberá informar al comprador o promitente comprador de manera clara y expresa el derecho de retracto que le asiste, en idénticos términos a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y en el presente decreto”.