Micelio

Artículo 6

Decreto 1793 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Escuelas Primarias Piloto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Para ser Director de las Escuelas Primaria Piloto de los Departamentos, o Inspector de Estudios y Profesor de la Escuela Piloto de Bogotá D.E., o profesor de cualesquiera de las Escuelas Primarias Piloto, es necesario

a)

Ser maestro graduado en una Escuela Normal Superior aprobada;

b)

Pertenecer a la primera categoría del Escalafón Nacional de Enseñanza Primaria;

c)

Haber ejercido al cargo de Maestro de Escuela Primaria por un mínimo de dos años;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1793 de 1958