Artículo tercero. El Consejo Nacional de Coordinación estará integrado por
El Presidente de la República o su representante.
El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.
El Ministro de Educación Nacional o su representante.
El Ministro de Comunicaciones o su representante.
El Ministro de Desarrollo Económico o su representante.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su representante.
El Gerente General del Banco de la República o su representante.
El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su representante.
El Presidente de Aerovías Nacionales de Colombia -AVIANCA- o su representante, y
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.