Micelio

Artículo 3

Ley 55 de 1940 · por la cual se deplora la catástrofe acaecida en la ciudad de Sandoná, se decreta un apoyo especial y se votan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión del auxilio, como de las destinadas a otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, la determinará una Junta integrada por el Gobernador de Nariño, el Alcalde, el Presidente del Consejo y el Cura Párroco del Municipio de Sandoná, la cual deberá rendir sus cuentas ante la Contraloría General de la República.

El Tesorero de la Junta será el Tesorero General del Departamento de Nariño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1940