Micelio

Artículo 2.2.8.2.6

Actividades Complementarias De Las Entidades Públicas Nacionales Y Territoriales

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades complementarias de las Entidades públicas nacionales y territoriales. En el marco del Sistema Nacional de Cooperación internacional las entidades públicas, nacionales y territoriales deberán adelantar las siguientes actividades.

a. Participar de las actividades y espacios de articulación convocados en el marco del Sistema.

b. Priorizar sus demandas y ofertas de cooperación internacional, alineados con la política exterior de país, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo territoriales, y las prioridades en cooperación internacional definidas por cada Gobierno.

c. Asistir y hacer uso de las oportunidades de capacitación y apoyo técnico en materia de cooperación internacional.

d. Proporcionar a APC-Colombia dentro de los términos establecidos, la información sobre la Cooperación Internacional que gestiona y recibe cada sector de gobierno o territorio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015