Micelio

Artículo 2.2.8.2.6

Actividades Complementarias De Las Entidades Públicas Nacionales Y Territoriales

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades complementarias de las Entidades públicas nacionales y territoriales. En el marco del Sistema Nacional de Cooperación internacional las entidades públicas, nacionales y territoriales deberán adelantar las siguientes actividades.

a. Participar de las actividades y espacios de articulación convocados en el marco del Sistema.

b. Priorizar sus demandas y ofertas de cooperación internacional, alineados con la política exterior de país, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo territoriales, y las prioridades en cooperación internacional definidas por cada Gobierno.

c. Asistir y hacer uso de las oportunidades de capacitación y apoyo técnico en materia de cooperación internacional.

d. Proporcionar a APC-Colombia dentro de los términos establecidos, la información sobre la Cooperación Internacional que gestiona y recibe cada sector de gobierno o territorio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015