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Artículo 1.2.1.5.4.11

Actualización Del Registro Único Tributario (Rut), Publicación De Información De Los Contribuyentes De Que Tratan Los Artículos 19 Y 19-4 Del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actualización del Registro Único Tributario (RUT), publicación de información de los contribuyentes de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario. Para efectos del control y la clasificación de las entidades del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, los contribuyentes de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario y los artículos y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), para

1.

Incluir las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario que desarrollen estos contribuyentes, en el caso de los contribuyentes de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.2. del presente decreto.

2.

Identificar la entidad estatal que ejerce la inspección, control y vigilancia. Con el fin de contar con información para efectos de control de las entidades de que trata este capítulo, en el Registro Único Tributario (RUT) se habilitará una sección que permita identificar la calificación de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, en su calidad de pre-existente, así como el número del acto administrativo y la fecha de la calificación, exclusión y admisión según corresponda. De igual forma se ajustará el Registro Único Tributario (RUT), para la identificación de las propiedades horizontales, de uso comercial, industrial o mixto y de uso residencial. Lo anteriormente establecido comenzará a aplicarse una vez se efectúen las adecuaciones al sistema.

Parágrafo

Los contribuyentes que tengan registrada la responsabilidad “06” ingresos y patrimonio y se encuentren dentro de los supuestos del

Parágrafo transitorio

2° del artículo 19 del Estatuto Tributario, se les actualizará de oficio el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad “04” impuesto sobre la renta y complementario Régimen Tributario Especial. Las entidades que a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial y no figuren en la publicación efectuada en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberán solicitar la actualización del Registro Único Tributario (RUT) de forma presencial, para incorporar la responsabilidad “04” impuesto sobre la renta y complementario del Régimen Tributario Especial, antes del 30 de abril del 2018. Los contribuyentes y no contribuyentes, que no pertenezcan al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), indicando la responsabilidad que le corresponda en el impuesto sobre la renta y complementario, de conformidad con su naturaleza jurídica, con ocasión de la publicación realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de que trata el

Parágrafo 5

del artículo 364-5 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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