Micelio

Artículo 6

Ley 62 de 1973 · Por la cual se aprueban las "Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos", adoptadas las dos primeras por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la última abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna;

a)

La Organización y sus Organos podrán tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;

b)

La Organización y sus Organos tendrán libertad para transferir sus fondos, oro o divisa corriente de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa, la divisa corriente que tengan en custodia.

En el ejercicio de estos derechos, se prestará la debida atención a todo reparo del Gobierno de cualquier Estado Miembro hasta donde se considere que dicho reparo se pueda tomar en cuenta sin detrimento a los intereses de la Organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1973