El numeral 5 del artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
"5. Prohibiciones generales. Ninguna sociedad fiduciaria podrá administrar más de un fondo común ordinario de inversión.
La Superintendencia Bancaria podrá establecer límites a los recursos de los negocios administrados por las sociedades fiduciarias, que dichas entidades pueden mantener en depósitos a la vista en su matriz o en las filiales o subsidiarias de esta. Los límites establecidos por la Superintendencia Bancaria no se aplicarán cuando el fideicomitente, de manera expresa y por escrito, autorice que sus recursos sean depositados en las referidas entidades."