Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

Ley 142 de 1888 · por la cual se hace una exención

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Exímense del pago de derechos de introducción todos los objetos que se importen con destino exclusivo á la construcción, adorno ú ornamentación del templo que se ha principiado á levantar en la ciudad de Manizales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 142 de 1888