Micelio

Artículo 1

Ley 49 de 1881 · Por la cual se auxilia una obra de utilidad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Concédese al Estado de Boyacá un auxilio de cincuenta mil pesos, de las rentas nacionales con aplicacion exclusiva á la apertura del camino de herradura de Occidente, que parte de la ciudad de Chiquinquirá en el mismo Estado y va á terminar en el rio Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1881