Micelio

Artículo 1

A Partir Del Día 1° De Febrero Próximo En Adelante, El Personal Directivo Y Administrativo Del Ferrocarril -Del Tolima, Constará De Los Siguientes Individuos, Quienes Tendrán Las Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Un Gerente, Con $ 300

Decreto 86 de 1922 · Por el cual se reorganiza el personal directivo y administrativo del ferrocarril del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del día 1° de febrero próximo en adelante, el personal directivo y administrativo del ferrocarril -del Tolima, constará de los siguientes individuos, quienes tendrán las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Un Gerente, con $ 300. Un Secretario de éste, con $ 100, Un Cajero, con $ 120, Un Contador, con $ 100. Un Almacenista, con $85, Un Visitador Fiscal, con $ 70, Un Revisor Fiscal, con $ 60. Un Oficial de Estadística-, con $ 70. Un Mecánico de Teléfonos, con $ 60. Un ingeniero de vía, con $ 250. Personal de estaciones: Para Flandes: Un Jefe de Estación y Jefe de Tráfico, con $180. Un Bodeguero, con $ 75, Un Ayudante, con $ 45, Un Chequeador, con $ 40. Un Expendedor de Tiquetes, can $ 58. Para el Espinal: Un Jefe de Estación, con $ 80. Un Chequeador de Bodega, con $ 35 Para Chicoral: Un Jefe de Estación, con $ 50. Para Gualanday: Un Jefe de Estación, con $ 55. Para Picaleña: Un Jefe da Estación, con $ 42. Para Ibagué: Un Jefe de Estación, con $ 12 Un Ayudante, con $ 50 Un Bodeguero, con 60 Un Ayudante de éste, con $ 45 Para el taller: Un jefe con $ 185 Un sujeto con $ 90 Empleados varios: Un Conductor de trenes con $ 70.; Un Conductor de trenes de carga, coa $ 60 Dos Maquinistas de primera clase, con $ 90 cada uno. Dos. Maquinistas de tercera clase, con $ 55 cada uno. Dos Apunta tiempo, con $ 50: cada uno. Un Sobrestante General, con $ 160. El Secretario de la Gerencia tendrá las funcione de Ayudante del Oficial de Estadística y el Mecánico de Teléfonos el de Conductor de trenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 86 de 1922