Con el fin de instalar un servicio amplio y suficiente de crédito agrario e industrial en Ramiriquí, autorízase la fundación de una Sociedad Seccional de Crédito Agrario e Industrial en ese Municipio, para cuyo efecto la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero procederá en oportunidad a iniciar dicha fundación. La Nación suscribirá en esa Seccional la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en acciones, que quedarán a favor del Hospital de Caridad de dicha ciudad, el cual podrá ser accionista de la Sociedad, aunque no tenga carácter de empresa agrícola, ganadera e industrial.
Ley 61 de 1941 →Vigente
Artículo 3
Ley 61 de 1941 · Por la cual se asocia la Nación al cuarto centenario de Ramiquirí
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.