Subsidio de alimentación. Los empleados públicos a que se refiere el presente decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a la establecida para el grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico devengarán un subsidio de alimentación mensual de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($105.857) moneda corriente.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.
Bajo las mismas condiciones antes señaladas, los miembros de la Casa Militar y la Jefatura para la Protección Presidencial percibirán el subsidio de alimentación de que trata el Decreto número 51 de 1994.