Artículo O. Una vez sancionado el proyecto de Código Fiscal y antes de procederse a la publicación de la respectiva ley, la Comisión Legislativa creada por la Ley 39 del presente año, revisará las modificaciones introducidas por las Cámaras a dicho proyecto, con el único objeto de corregir las incongruencias que en ellas se adviertan y hacer que el Código Fiscal contenga un conjunto de disposiciones perfectamente armónicas.
APÉNDICE
LEY 19 DE 1912
Por la cual se reorganiza la Corte de Cuentas
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: