Micelio

Artículo 256-1

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-1. CRÉDITO FISCAL PARA INVERSIONES EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN O VINCULACIÓN DE CAPITAL HUMANO DE ALTO NIVEL. Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de In­vestigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán acce­der a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales. El crédito fiscal aquí establecido no generará saldo a favor susceptible de devolución, excepto únicamente respecto de lo previsto en los

Parágrafo

s 3 y 4 del presente artículo. Igual tratamiento será aplicable a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las Mipymes, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siem­pre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. El crédito fiscal corresponde al 50% de la re­muneración efectivamente pagada durante la vigencia fiscal y deberá solicitarse cada año una vez demostrada la vinculación del personal con título de doctorado. Para el caso de títulos de doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación.

Parágrafo 1

Los proyectos presentados y calificados bajo la modalidad de crédito fiscal no podrán acceder al descuento definido en el artículo 256 del Estatuto Tributario. Igual tratamiento aplica para la remuneración derivada de la vinculación del nuevo personal con título de doctorado.

Parágrafo 2

El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (CONFIS) aprobará anualmente, con base en lo solicitado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), un monto máximo de inversiones que el CNBT podrá certificar bajo esta modalidad, el cual hará parte del cupo establecido en el

Parágrafo 4

del artículo 256 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3

Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con créditos fiscales vigentes superiores a mil UVT (1000 UVT) por inversiones en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán solicitar Títulos de Devolu­ción de Impuestos (TIDIS) por el valor del crédito fiscal.

Parágrafo 4

La remuneración pagada por la vinculación de perso­nal con título de doctorado en las Mipymes podrá ser solicitada como TIDIS (Títulos de Devolución de Impuestos) siempre y cuando se cum­plan con los criterios y condiciones definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios y cuenten con un crédito fiscal vigente supe­rior a los 1000 UVT.

Parágrafo 5

Los créditos fiscales tendrán una vigencia de dos años una vez expedido el respectivo certificado.

Parágrafo 6

Las grandes empresas podrán acceder al crédito fiscal de que trata el presente artículo siempre y cuando se trate de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación realizados en conjunto con Micro, Pequeñas o Medianas empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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