Micelio

Artículo 1

Decreto 4491 de 2006 · por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 3616 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 4º del Decreto 3616 de 2004 quedará así: Sectores participantes: De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996, un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión será elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión

1.

Actores.

2.

Directores y libretistas.

3.

Productores.

4.

Técnicos.

5.

Periodistas y críticos de televisión. Cada uno de estos sectores será considerado como un grupo elector del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996. Las asociaciones profesionales y sindicales de los gremios señalados sólo podrán participar en la elección del candidato de su respectivo grupo elector, de acuerdo con su objeto social y ninguna de ellas podrá participar en más de una elección. Si el objeto social de la asociación profesional y sindical comprende actividades relacionadas con dos o más de los grupos electores a que se refiere este artículo, deberá optar por uno solo de ellos para participar en el proceso de elección de su candidato único.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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