ARTICULO 2° Las sumas que la junta recaude en ejercicio de la facultad que se le confiere en el artículo anterior, serán aplicadas una vez deducidos los gastos generales y particulares del recaudo:
1°A la construcción de un edificio para oficinas de la junta, administración y depósitos. Podrá dedicarse parte de dicho edificio a locales para renta;
2°A adiciones y mejoras de las obras del acueducto, alcantarillado y pavimentación, y
3°A comprar en mercado abierto, para su amortización, bonos del empréstitos contratado según convenio que se hizo constar en la escritura pública número 843, de fecha 22 de mayo de 1940, corrida en la notaria 5ª de Bogotá.