En el caso del artículo precedente, los negocios del hijo de familia no autorizados por quien ejerce la patria potestad o por el curador adjunto le obligarán exclusivamente en su peculio profesional o industrial.
Pero no podrá tomar dinero a interés, ni comprar al fiado (excepto en el giro ordinario de dicho peculio), sin autorización escrita de los padres. Y si lo hiciere no será obligado por esos contratos, sino hasta concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos.