Suspensión o no Renovación de Certificaciones. Cuando medien razones de defensa y seguridad nacional, se vulnere la Constitución Política o la ley, o se incumplan los Estándares de Desminado Humanitario, el Ministerio de Defensa Nacional, en cualquier momento, unilateralmente o por recomendación de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, podrá suspender o no renovar la certificación expedida a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario.
El Ministerio de Defensa Nacional informará, a través del Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma), la suspensión de la certificación a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal, para lo de su competencia, al igual que su no renovación, del que deberá también informarse a la autoridad militar de la jurisdicción y al Comando General de las Fuerzas Militares Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, para lo de su cargo.
(Decreto 3750 de 2011 artículo 9°)