Artículo sexto. De los costos del pliego de peticiones. La Subdirección Financiera del Instituto ele Seguros Sociales con la colaboración de los asesores de la comisión negociadora, elaborará el estudio económico del pliego presentado por los sindicatos y las asociaciones gremiales a que hace referencia el artículo 4º de este Decreto. El estudio de costos establecerá el valor del pliego incluyendo las prestaciones sociales exigibles, en la respectiva vigencia y aquellas que se causen en vigencias posteriores, como resultado del incremento salarial contemplado en el mismo. El Director General presentará el estudio le costos a la Junta Administradora del Instituto.
Decreto 2859 de 1980 →Vigente
Artículo 6
De Este Decreto
Decreto 2859 de 1980 · Por el cual se reglamenta el proceso de negociación de las Convenciones Colectivas de Trabajo de los funcionarios de Seguridad Social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.