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Artículo 7

Corresponde A Los Comités Regionales De Seguridad Vial, En Coordinación Con El Comité Central De Seguridad Vial: A) Asesorar Al Comité Central De Seguridad Vial En La Formulación De Las Políticas Tendientes Al Mejoramiento De La Seguridad Vial

Decreto 3457 de 1985 · Por el cual se crean y reglamentan comités de seguridad vial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde a los Comités Regionales de Seguridad Vial, en coordinación con el Comité Central de Seguridad Vial

a)

Asesorar al Comité Central de Seguridad Vial en la formulación de las políticas tendientes al mejoramiento de la seguridad vial.

b)

Estudiar y recomendar al Comité Central de Seguridad Vial las acciones y mecanismos que se deben aplicar para garantizar la seguridad y salubridad de las personas que participan en el tránsito por las vías públicas de su región .

c)

Ejecutar los planes y programas que adopte el Comité Central de Seguridad Vial y disponer lo necesario para superar las dificultades que puedan presentarse en su cumplimiento.

d)

Solicitar, a iniciativa de sus miembros, a los representantes de entidades tanto oficiales como privadas la colaboración que puedan prestar para el adecuado cumplimiento de las políticas adoptadas sobre seguridad vial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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