Micelio

Artículo 4

Elévase A Diez Pesos, En Toda La República, El Derecho De Degüello Que Se Cobra Por Cada Cabeza De Ganado Vacuno

Decreto 75 de 1895 · Por el cual se allegan fondos para atender al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Elévase a diez pesos, en toda la República, el derecho de degüello que se cobra por cada cabeza de ganado vacuno. Este impuesto empezara a cobrarse desde primero de Abril próximo, fecha en la cual quedaran suprimidas las Carnicerías oficiales. En los Departamentos en que la Nación, por cualquier arreglo, hubiere reasumido la propiedad de esta renta, el producto del nuevo derecho ingresara íntegramente a las áreas públicas; y en los demás sólo se cobrara por la Nación el excedente sobre el primitivo impuesto, pues éste seguirá recaudándose por los respectivos rematadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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