Micelio

Artículo 8

Ley 114 de 1922 · Sobre inmigración y colonias agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Repútase inmigrante para los objetos de esta Ley, todo extranjero, jornalero, artesano, industrial, agricultor, profesional o profesor que siendo menor de sesenta años y acredite su identidad, moralidad y aptitud, llegue a la República para establecerse en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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