Micelio

Artículo 3

Subgerencia De Reclamaciones De Automóviles (Centro)

Decreto 2890 de 2007 · por el cual se modifica la estructura de La Previsora S. A., Compañía de Seguros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subgerencia de reclamaciones de automóviles (Centro) . Son funciones de la Subgerencia de reclamaciones de automóviles (Centro) las siguientes

1.

Analizar los siniestros del ramo de automóviles, con el fin de definir su pago u objeción, conforme al manual de indemnizaciones expedido por la Vicepresidencia de Seguros.

2.

Celebrar y ejecutar con sujeción a los manuales de indemnizaciones, los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de los siniestros de automóviles.

3.

Representar a la Compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas en siniestros de automóviles hasta las cuantías autorizadas por la Vicepresidencia de Seguros, con la facultad de conciliar y transar en los términos autorizados por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

4.

Asesorar a Regionales, Sucursales, clientes e intermediarios, en lo relacionado con la indemnización del ramo.

5.

Efectuar el seguimiento de los recobros judiciales y extrajudiciales, en lo que atañe al ramo de automóviles.

6.

Controlar que los talleres de reparación cumplan con los requerimientos exigidos por la compañía para garantizar la calidad del servicio.

7.

Proyectar y controlar la consolidación, análisis y presentación de estadísticas de siniestros para la toma de decisiones.

8.

Reportar oportunamente a la Vicepresidencia de Seguros, la información o documentación que por su naturaleza y competencia deba ser conocida por ella.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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