º . Funciones de la Junta Liquidadora. Serán funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes
Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el Liquidador.
Tomar las decisiones de su competencia que le sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.
Solicitar al liquidador cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.
Autorizar al liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.
Autorizar al liquidador para suscribir el contrato con el representante legal de la entidad a contratar como liquidadora, en concordancia con lo previsto en el
del artículo 6º del presente decreto. 6. Autorizar al liquidador la transferencia de los bienes que de conformidad con la normatividad vigente deban ser entregados a terceros. 7. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación. 8. Aprobar el programa de supresión de empleos que presente el liquidador. 9. Organizar comités de trabajo permanentes y accidentales, integrados por miembros de la Junta Liquidadora y el Liquidador del Inurbe en liquidación, con el objeto que estudien y conceptúen sobre los temas que sean de su competencia. 10. Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros del Inurbe en liquidación. 11. Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas. 12. Las demás que señale la ley.