Micelio

Artículo 13

La Vigencia De La Visa Otorgada En El Territorio Nacional, Se Contará A Partir De La Fecha De Su Expedición

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigencia de la visa otorgada en el territorio nacional, se contará a partir de la fecha de su expedición. La visa otorgada en el exterior, so pena de caducidad, deberá ser utilizada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su expedición. La vigencia de esta visa comenzará a contarse a partir de la fecha de ingreso del extranjero al territorio nacional, salvo que aquella contemple fecha fija de vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996