Artículo segundo . Autorízase al Fondo del Transporte para incluir en su presupuesto de gastos las partidas suficientes para cubrir los honorarios de los miembros de la Junta Directiva que no sean funcionarios públicos, a razón de cincuenta pesos ($ 50.00) por sesión.
Decreto 1833 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1833 de 1959 · Por el cual se declaran afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión los funcionarios del Fondo para el Transporte en el Distrito Especial de Bogotá, y se autoriza el pago de honorarios a los miembros de la Junta Directiva del mismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.