Micelio

Artículo 24

Decreto 2911 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relación con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación ejercicio de medidas sector agua potable y saneamiento básico . Conforme con lo señalado por el artículo 7º del Decreto 028 de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptará las medidas preventivas o correctivas de suspensión de giros o giro directo, con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, articulando su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Seguimiento y Control. Para este efecto, previo a adoptar la medida, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial remitirá el resultado de las actividades de monitoreo y/o seguimiento realizadas en relación con la entidad territorial respecto de la cual se adopta la correspondiente medida, señalando los eventos de riesgo detectados, las acciones a implementar, así como la medida a adoptar. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, la Unidad Administrativa Especial de Seguimiento y Control formulará las recomendaciones en relación con la información aportada y medida a adoptar.

Parágrafo

Para el desarrollo de las funciones atribuidas por el Decreto 028 de 2008 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Unidad Administrativa especial de Seguimiento y Control podrá brindarle el apoyo técnico necesario, para lo cual suscribirán los convenios correspondientes. CAPITULO VI Otras disposiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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