Coordinación ejercicio de medidas sector agua potable y saneamiento básico . Conforme con lo señalado por el artículo 7º del Decreto 028 de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptará las medidas preventivas o correctivas de suspensión de giros o giro directo, con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, articulando su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Seguimiento y Control. Para este efecto, previo a adoptar la medida, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial remitirá el resultado de las actividades de monitoreo y/o seguimiento realizadas en relación con la entidad territorial respecto de la cual se adopta la correspondiente medida, señalando los eventos de riesgo detectados, las acciones a implementar, así como la medida a adoptar. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, la Unidad Administrativa Especial de Seguimiento y Control formulará las recomendaciones en relación con la información aportada y medida a adoptar.
Para el desarrollo de las funciones atribuidas por el Decreto 028 de 2008 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Unidad Administrativa especial de Seguimiento y Control podrá brindarle el apoyo técnico necesario, para lo cual suscribirán los convenios correspondientes. CAPITULO VI Otras disposiciones