Micelio

Artículo 2

Ley 5 de 1940 · Sobre monumentos nacionales y realización de algunas obras en la ciudad de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hecha la declaratoria de que trata el artículo anterior, respecto de un edificio o lugar de tradiciones memorables, nadie podrá realizar en el demoliciones, construcciones o reformas, que no sea el mismo Gobierno, bajo las sanciones que este impondrá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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