°. Modificación del Capítulo 3, perteneciente al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. El Capítulo 3, perteneciente al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, quedará así: “CAPÍTULO 3 INGRESO Y PERMANENCIA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR SECCIÓN 1 Ingreso a programas académicos de pregrado y posgrado en caso de estudios de secundaria o de pregrado en el exterior Artículo 2.5.3.3.1.1. Requisitos de ingreso en caso de estudios de secundaria en el exterior. Las personas nacionales o extranjeras que hayan culminado sus estudios de educación secundaria en otros países y aspiren a ingresar a una institución de educación superior en Colombia, para adelantar programas de pregrado, deberán acreditar ante la institución de educación superior, además de los requisitos señalados por esta, los siguientes
El equivalente del título de bachiller obtenido en el exterior, convalidado de acuerdo con las normas vigentes.
El Examen de Estado presentado por el aspirante en el país donde culminó sus estudios de educación secundaria, equivalente al Examen de Estado colombiano. (Decreto 860 de 2003, artículo 1 ° ). Artículo 2.5.3.3.1.2. Requisitos de ingreso a posgrados en caso de estudios de educación superior en el exterior . Los nacionales o extranjeros que hayan culminado sus estudios de educación superior en otros países y aspiren a ingresar a una institución de educación superior en Colombia con el fin de adelantar programas de posgrado, deberán acreditar ante la institución de educación superior, además de los requisitos señalados por esta, el título o su equivalente, que lo acredite como profesional. Para ingresar a cualquier programa de posgrado no se requiere que el título que lo acredita como profesional sea convalidado u homologado en Colombia. En cualquier caso, esto no lo habilita para ejercer la profesión en Colombia. (Decreto 860 de 2003, artículo 2 ° ). SECCIÓN 2 Subsidio a la tasa de interés de créditos educativos Artículo 2.5.3.3.2.1. Objeto . La presente Sección tiene como objeto definir los procedimientos de medición de las condiciones para acceder a los beneficios de subsidio a la tasa de interés de créditos educativos otorgados por el Icetex, de acuerdo con lo previsto en el inciso 1° del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015. Artículo 2.5.3.3.2.2. Ámbito de aplicación. Los beneficios de subsidio a la tasa de interés del crédito educativo de que trata el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, aplica exclusivamente para aquellos estudiantes que: 1. A partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, obtengan un crédito educativo ante el Icetex. 2. Cumplan con los puntos de corte del Sisbén en su versión III, o el instrumento que haga sus veces, establecidos por el Ministerio de Educación Nacional al momento de obtención del crédito educativo.
Hayan terminado su programa académico de pregrado en cualquiera de las instituciones de educación superior debidamente autorizadas de acuerdo con la ley. El valor del subsidio corresponderá a los intereses generados por el capital prestado al estudiante para adelantar su programa académico de pregrado, durante el periodo de estudios y el periodo de amortización del crédito, de tal manera que el pago que realice el estudiante al Icetex corresponda únicamente al capital prestado, más la inflación causada durante el periodo de estudios y el periodo de amortización, de acuerdo con la información publicada por el DANE.
La presente Sección no afecta los derechos adquiridos de las personas que en vigencia de la Ley 1547 de 2012 cumplieron los requisitos para el subsidio de la tasa de interés de su crédito educativo con el Icetex”.