Micelio

Artículo 1

El Porcentaje De Retención Cafetera Que El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De 22 De Marzo De 1967 Y Normas Concordantes Autorizan Señalar Al Gobierno, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al 85% Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar, De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

Decreto 1168 de 1976 · Por el cual se fija la retención cafetera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de 22 de marzo de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al 85% del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Parágrafo

Esta norma se aplicará a los registros de expor­ tación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir del 8 de junio de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1168 de 1976