Ley 1 de 1925 · Por la cual se reforma la Ley 19 de 1884 y se dictan algunas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El edificio que se construya de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley 16 de 1919 , quedará de propiedad, por partes iguales, del Departamento de Antioquia y del Municipio de Medellín.
Queda así reformado el artículo 2° de la Ley 16 de 1919 .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.