Micelio

Artículo 5

Ley 1 de 1925 · Por la cual se reforma la Ley 19 de 1884 y se dictan algunas disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El edificio que se construya de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley 16 de 1919 , quedará de propiedad, por partes iguales, del Departamento de Antioquia y del Municipio de Medellín.

Queda así reformado el artículo 2° de la Ley 16 de 1919 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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