Micelio

Artículo 1

Modifíquese La Subsección 2 De La Sección 7 Del Capítulo 2 Del Título 1 De La Parte 1 Del Libro 2 Del Decreto 1077 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Vivienda, Ciudad Y Territorio, Que En Adelante, Tendrá El Siguiente Contenido: “subsección 2 Criterio De Focalización Para El Acceso Al Subsidio Fami­liar De Vivienda En Especie Para Áreas Urbanas A Los Hogares Que Tengan Como Miembro Del Grupo Familiar A Un Integran­te De La Fuerza Pública, Que Se Encuentre En Estado De Vul­nerabilidad Y No Cuente Con Una Solución Habitacional Artículo 2

Decreto 1335 de 2018 · por medio del cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de los integrantes de la Fuerza Pública, que se encuentren en estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional y se adoptan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese la Subsección 2 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en adelante, tendrá el siguiente contenido: “SUBSECCIÓN 2 CRITERIO DE FOCALIZACIÓN PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO FAMI­LIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE PARA ÁREAS URBANAS A LOS HOGARES QUE TENGAN COMO MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR A UN INTEGRAN­TE DE LA FUERZA PÚBLICA, QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO DE VUL­NERABILIDAD Y NO CUENTE CON UNA SOLUCIÓN HABITACIONAL Artículo 2.1.1.2.7.2.1 . Criterio de focalización. Establézcase como criterio de foca­lización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata esta subsección, a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un integrante de la Fuerza Pública, activo o retirado, que haya sido herido en combate, o como consecuencia de la acción del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y/o como consecuencia de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuente con una solución habitacional. Para el efecto podrán ser beneficiarios los oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, soldado, agente y/o auxiliar de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, según sea el caso. La asignación del subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente subsección se sujetará a la disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional Vivienda (Fonvivienda). El subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente subsección, no se podrá asignar cuando el destinatario haya sido beneficiario del subsidio de vivienda otorgado por el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Parágrafo transitorio

Los integrantes de la Fuerza Pública beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, po­drán acceder, por una sola vez, al subsidio de que trata la presente subsección, en el evento que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía como entidad otorgante del subsidio inicial expida constancia acerca de los hechos que hubiesen impedido ejercer su derecho constitucional a la vivienda digna, y de la condición de vulnerabilidad del be­neficiario en los términos del presente Decreto. b) Que los integrantes de la Fuerza Pública que aspiran al otorgamiento del subsidio se encuentren inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV) en fecha posterior a la asignación del subsidio otorgado por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía; c) Que el beneficiario del subsidio realice las gestiones necesarias para transferir la propiedad de la vivienda adquirida con el subsidio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a la misma. Para tales efectos, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía señalará los lineamientos administrativos y financieros pertinentes; d) Que se cumplan las condiciones de acceso determinadas por el artículo 2.1.1.2.7.2.3 del presente decreto. Artículo 2.1.1.2.7.2.2 . Hogar objeto del subsidio familiar 100% de vivienda en espe­cie. Para la presente reglamentación se entenderá por hogar objeto del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie a una o más personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por vínculos de parentesco, incluidos los cónyuges y las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habita­cional. Artículo 2.1.1.2.7.2.3 . Condiciones para acceso. Podrá acceder al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas el hogar que cumpla con las siguientes condi­ciones

1.

Que tenga como miembro del hogar a un integrante de la Fuerza Pública, de que trata el artículo 2.1.1.2.7.2.1 del presente decreto.

2.

Que su discapacidad se encuentre debidamente diagnosticada y certificada por una Junta Médica de las Fuerzas Militares o Policía Nacional.

3.

No ser afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para solu­ción de vivienda. El Ministerio de Defensa Nacional a través del Viceministro del Grupo Social Em­presarial del Sector Defensa “GSED” y Bienestar, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo, de manera previa a la remisión del listado de que trata el artículo 2.1.1.2.7.2.4 del presente decreto. Artículo 2.1.1.2.7.2.4. Selección de hogares. La relación de integrantes de la Fuerza Pública, activos o retirados, que hayan sido heridos en combate, o como consecuencia de la acción del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y/o como consecuencia de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie de que trata la presente subsección será remitida por el Ministerio de Defensa Nacional al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). Artículo 2.1.1.2.7.2.5 . Asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda en especie. Los demás requisitos de acceso y aplicación del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas de que trata la presente subsección se efectuarán en los términos y condicio­nes que defina el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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