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Artículo 2.2.4.4.8

Diseño, Implementación, Dirección Y Administración Del Sistema De Información De Huella Balística Civil (Sihbc)

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diseño, implementación, dirección y administración del Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC). El diseño, implementación, dirección y administración del sistema es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones:

1.

Desarrollar e implementar la infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema.

2.

Establecer las etapas de despliegue necesarias para que las instituciones respon­sables en el procedimiento de permisos para porte o tenencia de las armas de fuego se integren al Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC).

3.

Diseñar y establecer los medios que permitan la operación, registro, actualiza­ción y gestión de la información requerida por el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC) e impartir las directrices relacionadas con los usos y propósitos de la información.

4.

Realizar el empadronamiento de las armas de fuego.

5.

Definir los procedimientos estándar que deberán ser utilizados por las diferentes instituciones para la operación, registro, actualización y gestión de la informa­ción que requiera el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC) en sus etapas de despliegue.

6.

Hacer seguimiento a la operabilidad del Sistema de Información de Huella Ba­lística Civil (SIHBC) y al cumplimiento de las instituciones en el registro, vali­dación, actualización, generación y suministro de la información.

7.

Garantizar y facilitar el acceso a la información a las entidades corresponsables, teniendo en cuenta los roles y accesos que se determinen para tal fin, así como las restricciones de reserva que impongan la Constitución Política y la ley.

Parágrafo

El Ministerio de Defensa Nacional establecerá los lineamientos para el procedimiento y protocolo de seguridad necesario para garantizar la confiabilidad de la información, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser reservados, y establecer los roles y acceso al Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC).

Artículo 2.2.4.4.8. Diseño, implementación, dirección y administración del Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC). El diseño, implementación, dirección y administración del sistema es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones:

1.

Desarrollar e implementar la infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema.

2.

Establecer las etapas de despliegue necesarias para que las instituciones respon­sables en el procedimiento de permisos para porte o tenencia de las armas de fuego se integren al Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC).

3.

Diseñar y establecer los medios que permitan la operación, registro, actualiza­ción y gestión de la información requerida por el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC) e impartir las directrices relacionadas con los usos y propósitos de la información.

4.

Realizar el empadronamiento de las armas de fuego.

5.

Definir los procedimientos estándar que deberán ser utilizados por las diferentes instituciones para la operación, registro, actualización y gestión de la informa­ción que requiera el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC) en sus etapas de despliegue.

6.

Hacer seguimiento a la operabilidad del Sistema de Información de Huella Ba­lística Civil (SIHBC) y al cumplimiento de las instituciones en el registro, vali­dación, actualización, generación y suministro de la información.

7.

Garantizar y facilitar el acceso a la información a las entidades corresponsables, teniendo en cuenta los roles y accesos que se determinen para tal fin, así como las restricciones de reserva que impongan la Constitución Política y la ley.

Parágrafo

El Ministerio de Defensa Nacional establecerá los lineamientos para el procedimiento y protocolo de seguridad necesario para garantizar la confiabilidad de la información, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser reservados, y establecer los roles y acceso al Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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