Los radioaficionados que se acojan al presente decreto y estén en mora en los pagos a su cargo por razón del servicio de radioaficionado, establecido por normas anteriores a la vigencia del presente Decreto, deberán cancelar tres (3) salarios mínimos legales diarios correspondientes al año en curso, por cada año o fracción en mora. El pago se efectuará dentro del término de dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición de este Decreto, so pena de revocación de la licencia, sin perjuicio de las acciones legales correspondiente para su cobro coactivo.
Decreto 2058 de 1995 →Vigente
Artículo 33
Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.