° . Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Justicia. Capítulo 27. Del artículo 241. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario número -3070 del mismo año 80.000.00 Capítulo 27. Al Artículo 237. Para atender al pago de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas, como honorarias de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad; vacaciones, primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 80.000.00
Decreto 302 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 302 de 1950 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.