De los servicios de Telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado . Las concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, se otorgarán mediante contratación directa, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales.
La concesión que se otorgue para los servicios de Telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado de que trata el presente Decreto, no autoriza al operador para prestar los servicios de telefonía Básica Pública Conmutada Local, Local Extendida, Larga Distancia Nacional e Internacional, Servicio de Telefonía Móvil Celular Servicios de Valor Agregado o cualquier otro servicio de telecomunicaciones que tenga una regulación especial y requiera de título habilitante específico.