Micelio

Artículo 1

Prorrogar El Cese Al Fuego Bilateral Y Temporal Con Respeto A La Población Civil, Entre El Gobierno Nacional Y El Autodenominado Estado Mayor De Los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño Y Frente Raúl Reyes Farc-Ep A Partir De Las 00:00 Hora Del Día 16 De Octubre De 2024 Y Hasta Las 24:00 Horas Del 15 De Abril De 2025

Decreto 1280 de 2024 · por la cual se prórroga el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Prorrogar el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP a partir de las 00:00 hora del día 16 de octubre de 2024 y hasta las 24:00 horas del 15 de abril de 2025. En consecuencia, ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de Policía Nacional, a partir de las 00:00 del día 16 de octubre de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de abril de 2025, en contra de los integrantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP, que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo de Cese al Fuego y los protocolos correspondientes. Las partes se comprometen a cumplir el Protocolo de Reglas y Compromisos suscrito por ellas. Los acuerdos y protocolos firmados y los que se suscriban en la Mesa de Diálogos de Paz, referidos al Cese al Fuego, son de obligatorio cumplimiento. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. La suspensión de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de la Policía Nacional se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal, y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional. No se suspenderá ninguna de las acciones que desarrolla la Fuerza Pública en contra de las economías ilegales.

Parágrafo

El Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respecto a la población civil será evaluado permanentemente según las condiciones acordadas en el Protocolo de Evaluación, Prórroga, Suspensión o Finalización del Cese al Fuego. Además, el Gobierno nacional realizará una evaluación trimestral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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