°. Los Habilitados, de conformidad con las listas e instrucciones que reciban de los Comandos Divisionarios respectivos, remesarán las cantidades necesarias para proveer oportunamente de auxilios de marcha para los conscriptos a los empleados que previamente se señalen de acuerdo con la Dirección General de Correos y Telégrafos en Bogotá, con el Agente Postal en Cartagena y con el Administrador de Correos y el Agente Local en Cali.
Artículo 2
Los Habilitados, De Conformidad Con Las Listas E Instrucciones Que Reciban De Los Comandos Divisionarios Respectivos, Remesarán Las Cantidades Necesarias Para Proveer Oportunamente De Auxilios De Marcha Para Los Conscriptos A Los Empleados Que Previamente Se Señalen De Acuerdo Con La Dirección General De Correos Y Telégrafos En Bogotá, Con El Agente Postal En Cartagena Y Con El Administrador De Correos Y El Agente Local En Cali
Decreto 634 de 1913 · Por el cual se reglamenta el pago de los auxilios de marcha para los conscriptos y para los licenciados del Ejército
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.