Micelio

Artículo 2

Los Habilitados, De Conformidad Con Las Listas E Instrucciones Que Reciban De Los Comandos Divisionarios Respectivos, Remesarán Las Cantidades Necesarias Para Proveer Oportunamente De Auxilios De Marcha Para Los Conscriptos A Los Empleados Que Previamente Se Señalen De Acuerdo Con La Dirección General De Correos Y Telégrafos En Bogotá, Con El Agente Postal En Cartagena Y Con El Administrador De Correos Y El Agente Local En Cali

Decreto 634 de 1913 · Por el cual se reglamenta el pago de los auxilios de marcha para los conscriptos y para los licenciados del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Habilitados, de conformidad con las listas e instrucciones que reciban de los Comandos Divisionarios respectivos, remesarán las cantidades necesarias para proveer oportunamente de auxilios de marcha para los conscriptos a los empleados que previamente se señalen de acuerdo con la Dirección General de Correos y Telégrafos en Bogotá, con el Agente Postal en Cartagena y con el Administrador de Correos y el Agente Local en Cali.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 634 de 1913