Micelio

Artículo 4

Ley 1 de 1941 · Por el cual se decretan unos auxilios con motivo de una calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para conseguir en préstamos los dineros necesarios para pagar los auxilios decretados, o para firmar a favor de los damnificados y del Municipio de Tadó las obligaciones o créditos respectivos en la forma bancaria acostumbrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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