Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 49 Ramo Electoral. Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 488.400.00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPITULO 48 Departamento de Coordinación de Programas. Del artículo 509. Para sueldos del personal de las Divisiones de Coordinación, Investigación y Extensión, en el año 20.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 97 Auxilios. Departamento de Cundinamarca. Del artículo 1381. Para auxiliar al Externado de Derecho de Colombia 100.000.00 Suman los contracréditos $ 608.400.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional. Al artículo 19-A. Para pagar a 111 miembros del Congreso Nacional elegidos el 16 de septiembre de 1951, por concepto de remuneración (sueldos y gastos de representación), reconocidos por medio del Decreto legislativo número 3126 de 1952 $ 488.400.00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPITULO 47 Divisiones Primera y Segunda. Gabinete del Ministro y Secretaría General. Al artículo 503. Para pangar la "Prima de Navidad", al personal del Ministerio y de sus dependencias, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950 20.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. CAPITULO 83 Educación Secundaria. Al artículo 834. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, dotación, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año 33.960.00 CAPITULO 96 Gastos Varios. Al artículo 1145. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros, viáticos, transportes, atenciones y demás gastos, en el año 1.040.00 CAPITULO 97 Auxilios. Al artículo 1386. Para auxiliar a dos (2) Escuelas en la Unidad Vecinal "Ospina Pérez", Muzú (construcción y sostenimiento) 15.000.00 Al artículo 1445. Para auxiliar a la Escuela Salesiana de Cúcuta 50.000.00 Suman los créditos $ 608.400.00
Decreto 3190 de 1952 →Vigente
Artículo 29
Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 488
Decreto 3190 de 1952 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gatos vigente (Ministerio de Gobierno, de Agricultura y Ganadería y de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.