Micelio

Artículo 29

Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 488

Decreto 3190 de 1952 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gatos vigente (Ministerio de Gobierno, de Agricultura y Ganadería y de Educación Nacional)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 49 Ramo Electoral. Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 488.400.00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPITULO 48 Departamento de Coordinación de Programas. Del artículo 509. Para sueldos del personal de las Divisiones de Coordinación, Investigación y Extensión, en el año 20.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 97 Auxilios. Departamento de Cundinamarca. Del artículo 1381. Para auxiliar al Externado de Derecho de Colombia 100.000.00 Suman los contracréditos $ 608.400.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional. Al artículo 19-A. Para pagar a 111 miembros del Congreso Nacional elegidos el 16 de septiembre de 1951, por concepto de remuneración (sueldos y gastos de representación), reconocidos por medio del Decreto legislativo número 3126 de 1952 $ 488.400.00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPITULO 47 Divisiones Primera y Segunda. Gabinete del Ministro y Secretaría General. Al artículo 503. Para pangar la "Prima de Navidad", al personal del Ministerio y de sus dependencias, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950 20.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. CAPITULO 83 Educación Secundaria. Al artículo 834. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, dotación, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año 33.960.00 CAPITULO 96 Gastos Varios. Al artículo 1145. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros, viáticos, transportes, atenciones y demás gastos, en el año 1.040.00 CAPITULO 97 Auxilios. Al artículo 1386. Para auxiliar a dos (2) Escuelas en la Unidad Vecinal "Ospina Pérez", Muzú (construcción y sostenimiento) 15.000.00 Al artículo 1445. Para auxiliar a la Escuela Salesiana de Cúcuta 50.000.00 Suman los créditos $ 608.400.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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