º . Plazo. Amplíase hasta el 30 de abril del año 2001, el plazo previsto en el artículo 1º del Decreto 1234 del 29 de junio de 2000, para cumplir con el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación y para que la totalidad de los recursos en cabeza de los Fondos de Inversión Regional, sean consignados en la cuenta que para el efecto haya dispuesto la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 2185 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2185 de 2000 · por el cual se amplía el plazo previsto en el artículo 1°. del Decreto 1234 del 29 de junio de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.