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Artículo 9

La Dirección General De La Policía Nacional Fijará Por Resolución El Monto Del Valor Del Equipo Individual, Para Establecer La Cuantía Del Fondo De Garantía De Prendas

Decreto 534 de 1950 · Por el cual se reorganiza el depósito Fondo de Ahorro, que funciona en la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección General de la Policía Nacional fijará por resolución el monto del valor del equipo individual, para establecer la cuantía del Fondo de Garantía de Prendas. Lo que exceda de este valor se considerará como Fondo de Ahorro.

Parágrafo

En caso de urgente necesidad, a juicio de la Dirección General y con su orden escrita, podrá permitir el retiro de alguna suma de cuenta de ahorros, siempre que el interesado deje en ella un saldo no menor del cincuenta por ciento. La suma que se retire, será reintegrable o no, según lo determine la Dirección General, cuando se otorgue el permiso de retiro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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