º La Dirección General de la Policía Nacional fijará por resolución el monto del valor del equipo individual, para establecer la cuantía del Fondo de Garantía de Prendas. Lo que exceda de este valor se considerará como Fondo de Ahorro.
En caso de urgente necesidad, a juicio de la Dirección General y con su orden escrita, podrá permitir el retiro de alguna suma de cuenta de ahorros, siempre que el interesado deje en ella un saldo no menor del cincuenta por ciento. La suma que se retire, será reintegrable o no, según lo determine la Dirección General, cuando se otorgue el permiso de retiro.