Artículo tercero. A partir del año de 1984, los valores absolutos expresados en pesos que se refiere al artículo 1º, se reajustarán anualmente en el porcentaje señalado por el Gobierno Nacional, en el año inmediatamente anterior, para el impuesto sobre la renta y complementarios.
Decreto 234 de 1983 →Vigente
Artículo 3
, Se Reajustarán Anualmente En El Porcentaje Señalado Por El Gobierno Nacional, En El Año Inmediatamente Anterior, Para El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios
Decreto 234 de 1983 · Por el cual se fijan unas tarifas y se autoriza a la Superintendencia de Industria y Comercio para recaudarlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.